La Universidad Nacional de Tucumán defendió en la Cámara Federal de Apelaciones la legalidad del proceso electoral que consagró a las autoridades de la Facultad de Psicología y pidió que se rechace íntegramente el recurso promovido por los candidatos opositores Anabel Nayle Murhell y Adrián Eduardo Chirre. A través de una extensa presentación firmada por su apoderado, Jorge Chehín, la UNT sostuvo que el planteo carece de sustento jurídico, fue promovido cuando el proceso electoral ya había concluido y pretende desconocer "actos administrativos firmes, etapas precluidas y situaciones jurídicas consolidadas", en un nuevo capítulo de la judicialización de las elecciones universitarias iniciada tras el conflicto por la reelección del rector Sergio Pagani.

La controversia en Psicología constituye una derivación directa del proceso judicial que comenzó meses atrás cuando los entonces decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala promovieron una acción declarativa de certeza para que la Justicia Federal definiera si Pagani podía aspirar a un nuevo mandato consecutivo. A partir de aquella causa, la Cámara Federal suspendió cautelarmente la candidatura del rector y abrió una discusión sobre el alcance de los límites estatutarios a las reelecciones, debate que luego comenzó a proyectarse sobre distintos procesos electorales dentro de la Universidad.

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En ese contexto, Murhell y Chirre cuestionaron la elección de Silvia López de Martín y Claudia Paola Coronel como decana y vicedecana de la Facultad de Psicología. Primero formularon un planteo ante la Junta Electoral de la UNT, que fue rechazado, y posteriormente llevaron el caso ante la Cámara Federal, solicitando la nulidad de las actuaciones y la revocación de la resolución que había desestimado su presentación.

Cronograma agotado

Ahora fue la Universidad la que respondió formalmente al recurso. En su escrito, Chehín sostiene que la pretensión de los actores fue presentada cuando el cronograma electoral ya se encontraba agotado y que, por esa razón, la Junta Electoral no podía acceder a lo solicitado. "Pretender que el órgano electoral suspendiera la asunción de autoridades ya proclamadas mediante una presentación efectuada escasos minutos antes del último acto del cronograma electoral no sólo desconoce los principios de preclusión, buena fe y seguridad jurídica que gobiernan todo proceso electoral, sino que además supone exigir una reacción institucional manifiestamente irrazonable", afirma la contestación.

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La Universidad agrega que las autoridades ya habían sido proclamadas y puestas en funciones, circunstancia que consolidó situaciones jurídicas que no podían ser modificadas por la Junta Electoral. En ese sentido recuerda que "los actos administrativos mantienen plenamente su vigencia, gozan plenamente de presunción de legitimidad, ejecutoriedad y estabilidad, y producen todos sus efectos jurídicos mientras no sean declarados nulos", al tiempo que remarca que la decana y la vicedecana "ejercen en la actualidad todas las competencias inherentes a sus funciones".

Uno de los principales argumentos desarrollados por Chehín consiste en que la resolución cuestionada nunca tuvo por finalidad resolver la elegibilidad de las candidatas oficialistas. Según explica, la Resolución 6059/2026 "no tuvo por objeto proclamar candidaturas, oficializar fórmulas ni efectuar un juicio sobre la elegibilidad de autoridad alguna", sino únicamente rechazar una presentación realizada el mismo día de la asunción de las nuevas autoridades, destacando "la extemporaneidad del planteo, la preclusión de las etapas electorales ya cumplidas, el consentimiento prestado por los propios presentantes respecto de la candidatura cuestionada y la falta de competencia material".

Dentro de las atribuciones

La respuesta también rebate uno por uno los cuestionamientos formulados contra el acto administrativo. La Universidad sostiene que no existe vicio alguno en el objeto, la causa, la motivación, la finalidad, la competencia ni desviación o abuso de poder. Por el contrario, afirma que la Junta Electoral actuó dentro de las atribuciones que le confieren el Estatuto y el Régimen Electoral y que, precisamente, rechazó el planteo porque entendió que excedía el ámbito de su competencia. "Difícilmente pueda imputarse exceso de competencia a un órgano que precisamente fundamentó su decisión en la ausencia de competencia para resolver aquello que se le requería", sostiene el escrito.

Otro de los ejes de la contestación apunta a la conducta procesal de los propios actores. Chehín sostiene que Murhell y Chirre conocieron desde el inicio la integración de la fórmula oficialista, participaron de todas las etapas del cronograma electoral y sólo formularon objeciones después de conocerse el resultado. "Guardaron silencio durante todo el procedimiento y recién decidieron plantear sus objeciones cuando el proceso electoral se encontraba concluido y el resultado les había sido desfavorable", afirma la presentación, que agrega que la verdadera seguridad jurídica exigía respetar "las reglas de juego vigentes, las etapas oportunamente cumplidas y las consecuencias jurídicas derivadas de la propia conducta de los participantes".

En otro de los pasajes centrales, la Universidad cuestiona que los actores intenten extender al caso de Psicología los efectos de la medida cautelar dictada por la Cámara en el expediente iniciado por Cabrera y Abdala. Según la contestación, "resulta improcedente conferir a una medida cautelar efectos propios de una sentencia definitiva o atribuirle aptitud para modificar el régimen estatutario vigente, alterar los efectos de actos administrativos firmes o proyectar sus consecuencias sobre procesos electorales distintos de aquel en el cual fue dictada".

Finalmente, la UNT concluye que la demanda no demuestra la existencia de una candidatura prohibida por el Estatuto sino únicamente "la disconformidad de los actores con el resultado de un proceso electoral que consintieron íntegramente hasta conocer su desenlace". Sobre esa base solicita a la Cámara Federal que rechace íntegramente el recurso, con costas, al considerar que admitir la pretensión implicaría desconocer la estabilidad de los actos administrativos, afectar la seguridad jurídica y sustituir, por decisión judicial, "la voluntad expresada por el cuerpo electoral de la Facultad de Psicología". Mientras el tribunal analiza los planteos de ambas partes, el expediente se suma a la extensa serie de litigios derivados del conflicto institucional que se abrió con la frustrada candidatura de Sergio Pagani y que continúa proyectándose sobre distintas elecciones dentro de la Universidad Nacional de Tucumán.